Son las mercancías remitidas del exterior para uso o consumo del destinatario o de su familia, cuya importación está exenta del pago de derechos e impuestos, y que se autoriza por la Autoridad Aduanera siempre que su valor en aduana no supere $500, y cuando cumpla con las siguientes condiciones:
1. Que el destinatario no haya utilizado este beneficio en los últimos seis meses anteriores a la fecha que tiene el documento de transporte como día de llegada a El Salvador.
2. Que la cantidad de mercancías que se importen no parezca ser destinada a fines comerciales.
3. Que el destinatario o importador de las mercancías sea una persona física. Estos envíos serán registrados de oficio por la Aduana, que elabora y tramita la correspondiente Declaración Courier a nombre del Importador.
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