sábado, 5 de septiembre de 2015

Importación de Equipaje de Viajero.

Equipaje de Viajero.
Se consideran parte del equipaje aquellos efectos personales (nuevos o usados) sin fines comerciales, que un viajero traslada consigo para su uso personal o ejercicio profesional durante su viaje.

Se consideran equipaje:
a) Prendas de vestir.
b) Artículos de uso personal y otros artículos en cantidad proporcional a las  condiciones del viajero, tales como joyas, bolsos de mano, artículos de higiene personal o de tocador.
c) Medicamentos (cuando se trate de medicamentos que requieran certificado médico para su adquisición, debe presentarse el récipe‖, alimentos siempre que sean comercialmente procesados, instrumentos, aparatos médicos, artículos desechables utilizados con éstos, en cantidades acordes con las circunstancias y necesidades del  viajero. Los instrumentos deben ser portátiles. Silla de ruedas del viajero si es minusválido. El coche y los juguetes de los niños que viajan.
d) Artículos para el recreo o para deporte, tales como equipo de tensión muscular, máquinas para caminar y bicicleta, ambas estacionarias y portátiles, tablas de surf‖, bates, bolsas, ropas, calzado y guantes de deporte, artículos protectores para béisbol, fútbol, baloncesto, tenis u otros.
e) Un aparato de grabación de imagen, un aparato fotográfico, una cámara cinematográfica, un aparato de grabación y reproducción de sonido, y sus accesorios; hasta seis rollos de película o cinta magnética para cada uno; un receptor de radiodifusión; un receptor de televisión; un gemelo prismático o anteojo de larga vista, todos portátiles.
f) Una computadora personal; una máquina de escribir; una calculadora; todas portátiles.
g) Herramientas, útiles, e instrumentos manuales del oficio o profesión del viajero, siempre que no constituyan equipos completos para talleres, oficinas, laboratorios, u otros similares.
h) Instrumentos musicales portátiles y sus accesorios.
i) Libros, manuscritos, discos, cintas y soportes para grabar sonidos o grabaciones análogas. Grabados, fotografías y fotograbados no comerciales.

Los viajeros pueden introducir con exencion de tributos mercancías que traigan con sigo distintas de su equipaje siempre y cuando estas tengan un valor que no exceda los $500.00 dolares o el valor asignado por la Asamblea Legislativa mediante decreto.

Para gozar de esta exencion se deben cumplir las condiciones siguientes:

Que las mercancías que ingrese no sean para fines comerciales.
Que no se trate de mercancías de importación prohibida.
Haber permanecido un mínimo de 72 horas fuera del territorio aduanero.



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